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Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para obras realizadas dentro del perímetro delimitado por Ordenanzas R-1 y R-2 (casco antiguo y casco antiguo popular)

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Pueden descargar las bases de esta convocatoria aquí (publicado el Acuerdo de la JGL en el BOP de Soria de fecha 16 de mayo de 2022)

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA  “CONCESIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES POR REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA, AMPLIACIÓN O NUEVA CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL RECINTO AMURALLADO.”

AÑO 2021

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria;  en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza n.º 39 General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almazán publicada en el Boletín Oficial de  9 de octubre del 2017 nº 114, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 150.48001, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 2.000,00 euros.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención

La subvención tiene por finalidad influir estableciendo algún tipo de ayudas que incentiven las actuaciones dirigidas a la ejecución y para compensar a los titulares de bienes dentro del  perímetro delimitado por las ordenanzas R1 y R2 (Casco antiguo urbano y Casco antiguo popular respectivamente), esas limitaciones a sus derechos a edificar- menos alturas empleo de determinados materiales, adaptación al entorno antiguo- establecidos en el planeamiento vigente precisamente para preservar la riqueza histórica y arquitectónica del casco viejo de la Villa.

 Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

 Dicha subvención se materializaría a todos los concesionarios de licencia de obras o tomas de razón de declaración responsable de obras de mejora, ampliación o nueva construcción realizadas dentro del perímetro delimitado por las ordenanzas R1 y R2 (Casco antiguo urbano y Casco antiguo popular respectivamente) del PGOU de una subvención del 2% del presupuesto de ejecución material de las obras.

La percepción de la subvención se verificará en la siguiente forma:

  • En los edificios de nueva construcción ampliación o rehabilitación destinados a vivienda en el momento de la concesión/ toma de Razón de la licencia de primera ocupación.
  • En el resto de las edificaciones cuando se otorga la licencia de apertura del establecimiento del ejercicio de actividad o la habilitación del inmueble para el uso que se destine dentro de los compatibles en las ordenanzas R1 y R2.
  • Para poder recibir la subvención, será necesario la presentación del Certificado de gestión de residuos de la construcción.

El importe de la subvención será el 2% del presupuesto de ejecución material de las obras.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Requisitos para solicitar la subvención:

Los concesionarios de licencia de obras o tomas de razón de declaración responsable de obras de mejora, ampliación o nueva construcción realizadas dentro del perímetro delimitado por las ordenanzas R1 y R2 (Casco antiguo urbano y Casco antiguo popular respectivamente) del PGOU.

Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:

 En los edificios de nueva construcción ampliación o rehabilitación destinados a vivienda en el momento de la concesión/ toma de Razón de la licencia de primera ocupación.

  • En el resto de las edificaciones cuando se otorga la licencia de apertura del establecimiento del ejercicio de actividad o la habilitación del inmueble para el uso que se destine dentro de los compatibles en las ordenanzas R1 y R2.
  • Para poder recibir la subvención, será necesario la presentación del Certificado de gestión de residuos de la construcción.
  • Alta modelo 900-D de alta del catastro, siempre que se trate de obras de cierta importancia, siendo consideradas prioritariamente las que cuenten con presupuesto superior a 20.000,00 €

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

El órgano competente para la instrucción del expediente será el Concejal de obras

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde,

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo permanecerá abierto durante todo el ejercicio 2022 desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados , concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Reformulación de las Solicitudes

No

9. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Criterios de Valoración de Solicitudes

 Únicamente se tendrá en cuenta y por orden de presentación de solicitudes si reúnen los requisitos exigidos en estas bases.

11. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aprobado por la Junta de Gobierno Local sesión celebrada el dia 06-05-2022

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